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CERO TOLERANCIA a la violencia sexual en las instituciones correccionales
¿Qué es P.R.E.A.?
La Ley Contra la Violación en las Cárceles (P.R.E.A., por sus siglas en inglés, P.L. 108-79) fue promulgada por el Presidente George Bush, el 4 de septiembre de 2003 para atender el problema de abusos sexuales de personas bajo la custodia de agencias correccionales de los Estados Unidos. Esta ley:
- Aplica a las instituciones correccionales a nivel federal y estatal.
- Sistemas correccionales de adultos y juveniles.
- Celdas policiales para detención.
- Programas de confinamiento comunitario que tengan contratos con el gobierno para albergar confinados.
¿Qué establece?
- Establece estándares nacionales para prevenir, detectar y responder a cualquier tipo de violencia sexual en los sistemas correccionales.
- Requiere la recopilación de datos a nivel nacional.
- Proporciona financiamiento para el desarrollo de programas e investigaciones.
- Efectivo el 20 de agosto de 2012, se extiende a todas las facilidades de confinamiento bajo el control de la rama ejecutiva, las contratadas por el estado y administradas por entidades privadas que alberguen confinados.
Objetivos de P.R.E.A.
- Establecer una política de Cero Tolerancia para la incidencia de violencia sexual en las cárceles de todos los Estados Unidos.
- Hacer que la prevención de las violencias sexuales en las cárceles sea una prioridad en cada sistema correccional.
- Desarrollar e implementar los estándares nacionales para la detección, prevención, reducción y penalización de agresiones sexuales en las cárceles.
- Aumentar los datos e información disponibles sobre la incidencia de agresiones sexuales en las prisiones.
- Uniformar las definiciones utilizadas para recopilar datos sobre la incidencia de agresiones sexuales en las prisiones.
- Aumentar la responsabilidad de los empleados de las prisiones en lograr detectar, prevenir y reducir agresiones sexuales.
¿Qué servicios ofrece a la población correccional?
- Orientación sobre la Ley 108-79.
- Línea confidencial P.R.E.A. (libre de costos) y con sistema de mensaje de voz.
- Pueden someter sus alegaciones a través del buzón de Remedios Administrativos.
- Servicios médicos.
Violencia Sexual, para P.R.E.A.
- Es el término que agrupa los diferentes tipos de avances sexuales violentos, tales como: abuso sexual, acoso, acto sexual no consentido y comportamiento inadecuado por un funcionario.
Tiene que estar presente lo siguiente:
- Que la víctima no consienta.
- Es coaccionado por amenaza violenta.
- Es incapaz de consentir o rechazar.
El acoso sexual para propósitos de P.R.E.A. incluye:
- Avances sexuales repetidos y no deseados.
- Solicitudes de favores sexuales.
- Comentarios, gestos o acciones de naturaleza sexual despectiva u ofensiva, dirigidos por un confinado/detenido/residente hacia otro o por un miembro del personal, contratista o voluntario hacia un confinado.