Solicitudes y Documentos

Libertad a Prueba, Libertad Bajo Palabra y Clemencia Ejecutiva

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La Libertad a Prueba es un privilegio concedido por el tribunal mediante el cual se intenta lograr rehabilitar en la comunidad a la persona que entra en conflictos con la ley. Se le conoce como probatoria y se le concede a los convictos de delitos que cumplen con los requisitos establecidos por la ley para cualificar para una sentencia suspendida.
La Libertad Bajo Palabra es una libertad condicionada, luego de un período de encarcelación en una institución correccional. Este privilegio es otorgado por la Junta de Libertad Bajo Palabra y para cualificar, la persona debe haber cumplido la mitad de su sentencia o el mínimo de una sentencia determinada. Los casos son investigados y supervisados en las diferentes oficinas locales.
La Clemencia Ejecutiva es un privilegio que concede el Gobernador, a través de la Junta de Libertad Bajo Palabra, con el propósito de eliminar o reducir la sentencia, conmutar el mínimo o el máximo. La misma tiene varias modalidades:

  • Indulto Total – ordena la liberación del convicto sin ninguna condición y elimina su record penal.
  • Indulto Condicional – ordena la liberación del convicto, la Junta impone condiciones y se elimina su record penal.
  • Conmutación del mínimo de la – concede la reducción del mínimo del tiempo cumplido para que el confinado pueda cualificar para LBP u otro programa de desvío.
  • Conmutación del máximo de la sentencia – da por cumplida la sentencia, libera al confinado sin ninguna condición, pero mantiene el record penal.

La Junta de Libertad Bajo Palabra recibe, tramita y asesora al Gobernador sobre la posible concesión del privilegio.

TRANSPORTACIÓN DE CONFINADOS

La transportación es uno de los servicios fundamentales que se le brinda a los confinados para que puedan asistir a las citas en los tribunales, recibir servicios médicos, entre otros. Por medio de los componentes de transportación en todas las Unidades de Ruta y Escolta del Sistema Correccional se moviliza a los confinados a los diferentes lugares donde requieren servicios.

Pases

Concesión de permisos a los confinados para salir de las instituciones correccionales o residir fuera de las instituciones del País. La concesión del permiso constituye una medida conveniente y necesaria para la rehabilitación del recluso mediante su adaptación progresiva a la comunidad.

Pase Inicial
Beneficio que se otorga a los confinados que cualifiquen para pases de 8 a 24 horas.

Pase Intermedio
Permiso concedido con posterioridad al pase inicial. El número de horas recomendadas no excederá el total de horas concedidas al pase anterior.

Pase Subsiguiente
Permiso concedido con posterioridad al pase intermedio. Con este pase, el confinado podrá mantenerse en la comunidad por un máximo de 52 horas.

Pases Extendidos
Es un permiso de salida que se otorga al confinado, el cual se tiene que renovar por lo menos semanalmente.
Mediante la concesión de Pases Extendidos al confinado, se establece el movimiento de confinados hacia la libre comunidad. Asimismo, permite intensificar las relaciones entre el residente y sus familiares, promoviendo una relación más estrecha con miras a continuar fortaleciendo los nexos existentes. Además, se facilita al confinado la consecución de ayudas y servicios que le permitan elaborar un plan de salida adecuado. Así también, podrá demostrar cuán capacitado está para convivir en la comunidad, acorde con las normas y cánones sociales.