Ley Pública 108-79
Prison Rape Elimination Act (P.R.E.A.)
Cero tolerancia a la violencia sexual en las instituciones correccionales.
Términos
Definición de términos
Uno de los objetivos de la ley es uniformar las definiciones utilizadas para recopilar datos sobre la incidencia de violencia sexual en el entorno correccional. Los siguientes términos tienen el significado que se expresa a continuación:
- Abuso sexual
- Contacto que consiste en tocar, con o sin ropa, los genitales, el ano, la ingle, los senos, los muslos o los glúteos de otra persona, excluido el contacto incidental durante un altercado físico.
- Acoso sexual
- Avances sexuales no deseados y repetidos, solicitudes de favores sexuales, comentarios, gestos o cualquier acción ofensiva de índole sexual.
- Acto sexual no consentido
- Contacto sexual con una persona que no da su consentimiento o que no es capaz de consentir o rechazar. Incluye el contacto entre el pene y la vulva o entre el pene y el ano, con penetración por leve que sea; el contacto entre la boca y el pene, la vulva o el ano; y la penetración de la apertura anal o genital de otra persona, por leve que sea, con la mano, un dedo, un objeto o cualquier otro instrumento.
- Comportamiento o acercamiento inadecuado por funcionario
- Cualquier acto o comportamiento de naturaleza sexual de un funcionario hacia un miembro de la población correccional, incluida una relación romántica entre ambos.
- Represalia
- Conducta que causa daño a cualquier persona que, protegida por P.R.E.A., ofrezca información sobre conductas de acoso o abuso sexual en el ambiente carcelario.
Para reportar de forma confidencial: línea P.R.E.A. 787-332-PREA (7732) · prea@dcr.pr.gov · Policía de Puerto Rico (787) 343-0000. Puede informar de forma anónima y libre de costo.
