Prison Rape Elimination Act (P.R.E.A.)
Cero tolerancia a la violencia sexual en las instituciones correccionales.

El DCR tiene una política de cero tolerancia para todas las formas de violencia sexual.
¿Qué es P.R.E.A.?
La Ley Contra la Violación en las Cárceles (P.R.E.A., por sus siglas en inglés; Ley Pública 108-79) fue firmada por el presidente George W. Bush el 4 de septiembre de 2003 para atender el problema del abuso sexual de las personas bajo la custodia de las agencias correccionales de los Estados Unidos.
Esta ley aplica a:
- Instituciones correccionales a nivel federal y estatal.
- Sistemas correccionales de adultos y juveniles.
- Celdas policiales de detención.
- Programas de confinamiento comunitario que tengan contratos con el gobierno para albergar confinados.
¿Qué establece?
- Estándares nacionales para prevenir, detectar y responder a cualquier tipo de violencia sexual en los sistemas correccionales.
- La recopilación de datos a nivel nacional.
- Financiamiento para el desarrollo de programas e investigaciones.
- Desde el 20 de agosto de 2012, sus estándares aplican a todas las instalaciones de confinamiento bajo el control de la Rama Ejecutiva, incluidas las contratadas por el estado y las administradas por entidades privadas que alberguen confinados.
Servicios para la población correccional
- Orientación sobre la Ley 108-79.
- Línea confidencial P.R.E.A., libre de costo y con sistema de mensajes de voz.
- Presentación de alegaciones a través del buzón de Remedios Administrativos.
- Servicios médicos.
Objetivos de P.R.E.A.
- Establecer una política de cero tolerancia hacia la violencia sexual en las cárceles de todos los Estados Unidos.
- Hacer de la prevención de la violencia sexual en las cárceles una prioridad en cada sistema correccional.
- Desarrollar e implementar estándares nacionales para la detección, prevención, reducción y sanción de las agresiones sexuales en las cárceles.
- Aumentar los datos y la información disponibles sobre la incidencia de agresiones sexuales en las prisiones.
- Uniformar las definiciones utilizadas para recopilar datos sobre la incidencia de agresiones sexuales en las prisiones.
- Aumentar la responsabilidad de los empleados de las prisiones en la detección, prevención y reducción de las agresiones sexuales.
Violencia sexual, para P.R.E.A.
Es el término que agrupa los diferentes tipos de avances sexuales violentos, como el abuso sexual, el acoso, el acto sexual no consentido y el comportamiento inadecuado de un funcionario. Tiene que estar presente alguna de estas situaciones:
- La víctima no consiente.
- La víctima es coaccionada mediante amenaza de violencia.
- La víctima es incapaz de consentir o rechazar.
El acoso sexual, para P.R.E.A., incluye:
- Avances sexuales repetidos y no deseados.
- Solicitudes de favores sexuales.
- Comentarios, gestos o acciones de naturaleza sexual despectiva u ofensiva, dirigidos por un confinado, detenido o residente hacia otro, o por un miembro del personal, contratista o voluntario hacia un confinado.
Para reportar de forma confidencial: línea P.R.E.A. 787-332-PREA (7732) · prea@dcr.pr.gov · Policía de Puerto Rico (787) 343-0000. Puede informar de forma anónima y libre de costo.
