Definición de términos para PREA

P.R.E.A. | REPORTAR INCIDENTES (PROTOCOLO) | DEFINICIONES | AUDITORIAS

Uno de los objetivos de la ley es uniformar las definiciones utilizadas para recopilar datos sobre la incidencia de violencia sexual en el entorno correccional. Los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

Abuso sexual – Este contacto consiste en tocar con o sin ropa los genitales, ano, ingle, senos, muslos o glúteos de otra persona excluyendo; el hecho incidental por un altercado físico.

Acoso sexual – Avances sexuales no deseados y repetidos, solicitud de favores sexuales, comentarios, gestos o cualquier acción ofensiva de índole sexual.

Acto sexual no consentido – Contacto sexual con cualquier persona que no de su consentimiento, que no sea capaz de consentir o rechazar; y que tenga contacto anal o genital entre el pene y la vulva o entre el pene y el ano; incluyendo penetración, aunque sea un roce leve o contacto entre la boca y el pene, vulva o ano; o penetración de la apertura anal o genital por otra persona, aunque sea leve, con la mano, dedo, objeto o cualquier otro instrumento.

Comportamiento o acercamientos inadecuado por funcionario -Cualquier tipo de acto o comportamiento de naturaleza sexual hacia un miembro de la población correccional por un funcionario, relación romántica entre un funcionario y un miembro de la población correccional.

Represalia – Conducta que hace daño, a cualquier persona que protegido por PREA, dé información con relación a conducta de acoso o abuso sexual en el ambiente carcelario.